Capitalizar el paro para crear tu empresa

Capitalizar el paro

En España está en vigor un seguro de desempleo obligatorio que se financia con las cotizaciones del trabajador y que se aplica a todos los trabajadores afiliados a la Seguridad Social. Lo más habitual suele ser cobrar este subsidio mientras uno se encuentra en situación de desempleo, pero existen otras opciones como capitalizar el paro. Se plantea aquí la opción de sacar provecho a los futuros ingresos en concepto de paro y aprovecharlos para crear una empresa. 

¿Qué significa capitalizar el paro?

Capitalizar el paro significa convertir el importe pendiente de cobro de la prestación contributiva por desempleo en un pago único para iniciar un negocio.

La capitalización del subsidio por desempleo tiene la finalidad de apoyar a las personas en situación de desempleo a la hora de iniciar una nueva actividad económica, mayoritariamente para iniciar su propio negocio como autónomos o como socios de una sociedad limitada, aunque también se puede solicitar para entrar a formar parte como socio trabajador en una sociedad laboral o cooperativa.

Este pago único está ideado para ayudar a hacer frente a la inversión necesaria para poner en marcha un negocio o, en su defecto, a cubrir las cuotas de la seguridad social que debería pagar el emprendedor. De este modo las personas en situación de desempleo puede hacer frente total o parcialmente a una de las principales barreras de entrada en la puesta en marcha de una actividad económica por su cuenta: la disponibilidad inicial de fondos.

Por qué capitalizar el paro

Si te encuentras en esta situación, puede pasar por tu cabeza la idea de hacer algo de provecho para convertir lo que obtendría por la prestación por desempleo en capital inicial para emprender como autónomo. Esta idea nos parece genial y por ello te presentamos algunas tácticas para que lo logres.

Si quieres iniciar un negocio propio y no posees un dinero ahorrado o tampoco quieres pedir un crédito, y te encuentras en situación de desempleo puedes optar por capitalizar el dinero del paro.

Lo primero que debes pensar es en solicitar el cobro íntegro de tus prestaciones. Tú tienes derecho a ellas porque eres un asalariado. Esto puede ser tu punto de arranque para emprender una actividad profesional, fundar o unirte a una cooperativa o constituir una sociedad laboral como autónomo.

Debes tener presente que solo puedes gozar del paro, si eres apto para trabajar, pero careces de empleo. Es decir, que si tú te retiras voluntariamente de determinada empresa, pierdes el derecho a gozar del paro, pues no tendrás la condición de desempleado. En este caso no podrías capitalizar ningún recurso económico.

¿Cuánto dinero puedes percibir por la capitalización del paro?

La cuantía de la prestación por desempleo a percibir por un desempleado es del 70 % de los ingresos de referencia durante los primeros 180 días trabajado y el 50 % durante el periodo restante. Además, el SEPE pone a disposición de todos los ciudadanos una calculadora automática para las prestaciones contributivas por desempleo. Una vez calculada la prestación que te correspondería, podrás saber cuánto dinero recibirás si decides capitalizarlo, pues como te hemos indicado, podrás capitalizar el 100% del importe pendiente de cobro por prestación por desempleo.

¿Cuando se puede cobrar el paro?

Distinguimos dos casos:

1. Lleva al menos 6 meses trabajando, pero no llega a 1 año

Si se le despide y ha acumulado al menos 6 meses de vida laboral, tiene derecho a una prestación de desempleo llamada “subsidio de desempleo”.

¿En qué consiste el subsidio de desempleo en este caso? Básicamente, el Estado le pagará 426 euros al mes durante 6 meses, a partir del día en que presente su solicitud (tendrá 15 días desde el día en que le despidan para presentarla).

2. Ha trabajado durante al menos 1 año

Si has acumulado al menos 1 año de vida laboral en los 6 años anteriores a tu despido, tendrás derecho al paro, es decir, a una prestación por desempleo real.

¿Cuánto le pagarán y durante cuánto tiempo? Para calcular a cuánto corresponde tu paro, tendrás que leer lo que pone en el apartado de la nominación que dice “base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta”, porque te corresponderá el 70% de esta base (a la que tendrás que restar la cuota del IRPF, que corresponde al 4,7% de la base del paro).

Requisitos que debes cumplir para capitalizar el paro

Los principales requisitos de acceso a la capitalización del desempleo son:

  • Estar en situación de desempleo involuntario y disponible para las acciones de política activa (cursos de formación, por ejemplo) propuestas por la oficina de empleo.
  • Haber cotizado durante el periodo requerido.
  • Ser mayor de 16 años.

El requisito de antigüedad de cotización es de 360 días de antigüedad de cotización en los seis años anteriores al desempleo.

  1. Poder reclamar tu prestación por motivo de desempleo, después de llevar entre 3 y 6 meses sin cobrar.
  2. Debes estar libre de haber capitalizado el paro en los cuatro años anteriores.
  3. La actividad que desees emprender debe ser iniciada al mes de haber recibido el pago único (en caso de que solicites esta modalidad). Siempre debe hacerse después de haber solicitado la prestación.
  4. Si te das de alta en RETA antes de obtener la resolución del pago, puedes emprender sin tener que esperar que transcurra todo el proceso.

Modalidades de capitalización del paro para los autónomos

Los trabajadores autónomos disponen de dos modalidades para poder capitalizar la prestación por desempleo, el pago único o los pagos mensuales. Te las explicamos a continuación:

  • Pago Único: Si se va a realizar una inversión para la puesta en marcha de la actividad económica y esta se puede justificar cumpliendo ciertos requisitos, se podrá optar a financiarla con hasta el 100% de la prestación por desempleo que le quedaría por percibir al sujeto.
  • Pagos Mensuales: Si la puesta en marcha de la actividad no requiere de inversión inicial, se puede optar por destinar la capitalización del paro a la compensación de las cuotas de autónomos. De este modo, mientras tengas derecho a ello no deberás pagar tu cuota mensual de autónomos sino que esta será abonada por parte de la seguridad social a cuenta del dinero que deberías haber recibido como prestación por desempleo.

Las dos anteriores serían las dos casuísticas básicas, pero existen algunos otros casos:

  • En el caso de solicitar el pago único, si la inversión inicial requerida no llega al importe del 100% del subsidio a recibir se puede optar por financiar solo la parte que se necesite y percibir el resto de la capitalización en pagos mensuales a cuenta de las cuotas de autónomo. Es decir, se trataría de una modalidad mixta entre las dos descritas anteriormente.
  • Por otro lado, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación también pueden solicitar la capitalización del paro para realizar aportaciones al capital de dicha sociedad. De esta forma podrán financiar los gastos iniciales de constitución de la empresa en lugar de destinar el total de la capitalización que podrían recibir al pago de las cuotas de autónomo. Eso sí, para optar a ello tendrán que tener el control efectivo de la sociedad que se cree.
  • Los socios de cooperativas y sociedades laborales también pueden optar a la capitalización de la prestación por desempleo siempre y cuando se incorporen de forma estable a la sociedad. En tal caso, podrán optar al pago único a fin de aportarlo como capital social, a la compensación de cuotas de autónomos mediante el pago mensual, o a una modalidad intermedia si la aportación social que tienen que hacer no llega al 100% de la prestación pendiente de cobro.

¿Cómo proceder?

  • El pago único se solicita ante el SEPE. Se puede solicitar tanto en modalidad online como en la Oficina de Empleo o la Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
  • Debes esperar ser dado de alta el RETA.
  • Siempre solicita tu pago antes de dar comienzo a tu nueva actividad.
  • Comenzar la nueva actividad después de un mes.
  • Cuando percibes la prestación por pago único estás exento de tributar el IRPF.
  • Cuando percibes la prestación por pago mensual sí debes tributar en concepto de IRPF.
  • Eso sí, la exención solo se produce si la actividad iniciada se mantiene durante un mínimo de cinco años. Si cesas tu actividad antes de este periodo de tiempo, aunque sea por una causa justificada, debes declarar el importe que recibiste.

Trucos para capitalizar el paro y no perder dinero

  • Si se te ocurre impugnar el despido, tendrás inconvenientes para reclamar tu pago único. En este caso tendrás que esperar a que se resuelva la impugnación. Por lo tanto, si tienes intención de capitalizar, no lo discutas el despido.
  • Si cesas tu actividad como autónomo puedes no perder el dinero cobrado por la capitalización siempre y cuando puedas justificar que el cese de la actividad ha sido por causa ajena.
  • Usa todo el dinero para poner en marcha tu nueva actividad, no para otros fines, pues esto te puede acarrear consecuencias como una infracción grave.
  • No incluir el IVA en la memoria económica.
  • No debes dejar dinero en tu cuenta bancaria personal. Si recibes el pago único el importe percibido debe destinarse únicamente a financiar los gastos de la puesta en marcha del negocio y no se pueden guardar para cubrir gastos futuros.

Si te has quedado en el paro y estás pensando en emprender, esperamos que este artículo te haya sido de ayuda para aclarar todas tus dudas, pero además te recomendamos consultar la sección de emprendimiento de nuestro portal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba