En la sociedad contemporánea, las empresas son una pieza fundamental para su desarrollo económico, debido a que en ellas se ejecutan diversas actividades que le benefician. Por el intercambio de productos o servicios que de alguna forma aportan beneficios a todas las personas que participan y se vinculan con lo que realizan.
Generalmente, en este tipo de organizaciones son muchas las personas que intervienen para permitir que todo salga adelante en beneficio y rentabilidad de la misma. Por tal razón no es de sorprender que en una empresa se constituya un comité de empresa para resguardar a los trabajadores que en esta laboran.
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¿Qué es un comité de empresa?
Consiste en un grupo de personas trabajadoras que representarán al resto de sus compañeros de labores ante los patronos o empresarios. Ellos son los garantes para negociar las mejores condiciones laborales para cada uno de las personas que conforman la fuerza de trabajo dentro de ella.
El comité de empresa tiene la potestad de negociar entre las partes, dentro de los períodos de consulta en procesos colectivos tales como ERE o ERTE. También podría negociar convenios fusionados de ámbito empresarial. Considerando que sus regulaciones se encuentran amparadas en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién forma el comité de empresa?
Este se debe conformar por las personas que trabajen directamente en la empresa en donde se constituye. Elegidos de una manera democrática por toda la plantilla de trabajadores que en ella labora. Puede participar todo aquel que trabaje fijo o interino llevando más de un mes dentro de la empresa, según el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Entendiendo que el comité será el interlocutor de los trabajadores ante la empresa, por tanto deben tener demostrada experiencia y conocimiento de la misma. Los integrantes del Comité deben tener una buena capacidad para la negociación, con conocimiento real de la situación de ella en el mercado. Aparte de tener claro las características de sus trabajadores y sus condiciones laborales.
¿Cuáles empresas deberían conformar un comité?
Según la normativa europea 97/74/CE, este tipo de representación es obligatoria cuando una empresa privada maneja una plantilla mayor a mil trabajadores. Sin embargo, en la Guía laboral del ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, toda empresa se puede conformar un Comité según el número de trabajadores.
El comité debe estar conformado tomando como referencia el número de trabajadores de entre 50-100, por cinco representantes y de allí en adelante va escalando. Pero para empresas con más de mil en plantilla, este se conformará con suficientes representantes hasta llegar a 75 como máximo.
Para conformar el Comité, debe haber un proceso de elección de estos delegados, la cual se anunciará mediante una convocatoria abierta y pública.
Podrán votar todos los trabajadores que cumplan con las condiciones necesarias, tanto nacionales como extranjeros, mayores de dieciséis años y con un mes como mínimo laborando.
Puede postularse a tener responsabilidad como delegado dentro del comité todo aquel trabajador mayor a dieciocho años. Sin embargo debe llevar como mínimo seis meses continuos laborando en la empresa y conocer los pormenores de la misma.
El Comité debe ser considerado como parte integral de la empresa. Así que debe ser informado y consultado por el empresario siempre que se vaya a tomar alguna decisión que pudiese afectar a los trabajadores.
Deben manejar la información sobre la estabilidad económica de la empresa, el ritmo de producción, comercialización y ventas, así como la disposición de los recursos humanos. Aparte llevar registro estadístico sobre absentismo o accidentes laborales, distinciones y ascensos entre otros.
Otros aspectos a considerar por los comités de empresas
Cuando se deban realizar cambios en los procesos de la empresa o en la manera de operar. Para que la adecuación de la plantilla de trabajadores no se vea afectada, como por ejemplo por reducción de horas, o cambio inconsulto de horario de trabajo.
Mantener informado a los trabajadores de los cambios sustanciales en la empresa, las conversaciones y negociaciones que se realicen en beneficio de todos y cada uno. Así como mantener la información de la igualdad de género, si se está pagando de una forma equitativa. Sí la asignación de tareas se realiza con igualdad de criterio y respetando las condiciones de cada uno.
Estar al tanto e informar sobre las medidas de protección, primeros auxilios, asistencia en emergencia, planes de formación en buenos hábitos laborales. Destacar a cada trabajador los riesgos a los cuales se puede exponer al cubrir la plaza de trabajo asignada.
Ventajas de ser representante en el comité de empresa
- En caso de recorte en la plantilla de la empresa, tiene la ventaja de mantenerse dentro de ella.
- No puede ser despedido
- Puede expresarse con libertad y exponer las ideas que benefician a los trabajadores.
- Disponen de unas horas al mes para que pueda ejercer sus funciones de representación de los trabajadores. Dependiendo del tamaño de la empresa, puede destinar de 15 a 40 horas para este ejercicio de representación laboral.