Descanso en la jornada laboral

Descanso en la jornada laboral

En la actualidad, escuchamos de manera frecuente terminologías como jornadas laborales, registros de jornadas laborales, horarios y muchos más, Pero, ¿en qué momento se habla sobre el descanso en la jornada laboral?, ¿las empresas son conscientes de lo que estipula la ley en este aspecto y los derechos que presentan las plantillas?

En el siguiente artículo vamos a analizar ciertos conceptos que nos van a permitir comprender, de una forma más amplia, este derecho y sus resultados en las jornadas laborales.

¿Qué es el descanso en la jornada laboral?

Como parece evidente, la simple palabra “descanso” está íntimamente vinculada con la palabra “trabajo”. El trabajo, sea este psicológico o físico, requiere de cierto esfuerzo que resulta en un desgaste. Por lo cual, los descansos en las jornadas laborales cumplen un papel protagónico para los trabajadores, pues con ellos pueden recuperarse y continuar con sus tareas con el mejor rendimiento.

Pero además de esto, el descanso no solamente es algo fundamental para los trabajadores, sino que también resulta de suma importancia para los intereses del mismo empleador o empresario. Esto debido a que es un medio que permite asegurar el óptimo rendimiento del mismo en un largo plazo.

 ¿Quiénes tienen derecho a los descansos laborales?

Si se desea contestar esta interrogante, antes es necesario conocer qué es lo que dicta la ley con referente a los descansos durante las jornadas laborales. Uno de los artículos de mayor relevancia a destacar sobre esto es el 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, mismo que indica:

“Mientras la duración de la jornada continua supere las seis horas, se tendrán que establecer periodos de descanso dentro de la misma duración que no sea menor a los quince minutos. Tal periodo de descanso se considera, de igual forma, como tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca, ya sea por contrato de trabajo o por convenio colectivo.”

En este artículo se indica que tienen derecho todos los trabajadores cuya jornada laboral llegue a superar las seis horas continuas por día de actividad laboral. En otras palabras, el descanso siempre es obligatorio para las jornadas laborales que vayan a superar las 6 horas, exceptuando las jornadas partidas. Además de que esta se debe disfrutar durante la jornada, nunca al inicio o al final de la misma.

¿Cuál es el tiempo de descanso estimado que corresponde? 

Así como se puede apreciar, el Estatuto de los Trabajadores tan solo se limita a la definición de ciertos aspectos sobre la duración de los descansos. Además de señalar cuándo el trabajador tiene derecho a estos, aunque no define como tal lo que sería un descanso.

En complemento a ello, se trata básicamente de una regulación escasa que carece de mayores descripciones. Sin mencionar que tampoco indica aspectos como las actividades que puede efectuar el trabajador durante este tipo, siendo así el convenio colectivo aquel que determine dichas actividades. Esta será la vía que permitirá complementar detalles y el aumento o disminución de los tiempos del mismo.

En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores como tal es una normativa que quedará escasa en lo que respecta a regulaciones, sobre todo en la actualidad.

Mientras las organizaciones y empresas se ven obligadas a integrar normativas nuevas referentes a los controles horarios de los empleados, las leyes se han limitado a indicar tan sólo las condiciones óptimas de estos descansos laborales. Al final, la jurisprudencia de los tribunales será la que otorgue soluciones a los conflictos generados entre trabajadores y empresarios.

Es fundamental destacar que existe cierta excepción a esta normativa general de los Estatutos de los Trabajadores y esta se refiere a los menores de edad. Puesto que la normativa señala que los trabajadores menores de edad gozan de descansos mínimos de 30 minutos, siempre que las jornadas laborales excedan las cuatro horas y media.

Ciertas condiciones de los descansos en las jornadas laborales

Los periodos de descanso laboral reconocidos por la ley a los trabajadores cuyas jornadas superen las 6 horas van a considerarse como tiempo laboral efectivo. Siempre y cuando esta condición haya sido establecida por convenio colectivo o, previamente, en el contrato de trabajo que se le haya presentado al empleado.

En otras palabras, si en conformidad a lo establecido por el convenio colectivo este tiempo de descanso se estima como trabajo efectivo, entonces el mismo pasará a ser retribuido. Sin embargo, en los casos donde el convenio colectivo no emite opinión alguna, no se validará como tiempo de trabajo ni será retribuido. Por ende, el tiempo de descanso no tendrá que ser retribuido de manera obligatoria, solo dependerá de lo que se establezca en el contrato laboral o lo que estipule el convenio colectivo.

Aunque en el caso de que, según la actividad laboral, el descanso no se pueda disfrutar, el mismo pasará a ser retribuido, ya que de lo contrario se trataría de una prestación de horas extra.

Bajo estos mismos planteamientos, resulta fundamental destacar lo que dicta el Tribunal Supremo acerca de las guardias continuas. Estas pasan a nombrarse como jornadas de trabajo en las cuales el trabajador no podrá disfrutar de su descanso por motivos del ejercicio de sus labores.

Acá el Tribunal Supremo señala al respecto que, a través del convenio colectivo, se puede pactar la modificación del tiempo de descanso por algún tipo de indemnización en metálico. Esto se puede apreciar mucho mejor en la sentencia STS 5422/2015. En esta se indica que: “el tiempo de descanso no disfrutado se debe retribuir debido a que, de lo contrario, se tomará como un exceso de la jornada de trabajo convencional”.

Tipos de descansos laborales

Según los parámetros que estipula el Ministerio de Trabajo del Gobierno de España, los tipos de descansos laborales que se contemplan son los siguientes:

  • Entre la culminación y el inicio de la jornada siguiente se medirán, como mínimo, unas 12 horas.
  • Cuando la duración de las jornadas diarias exceda las 6 horas, se tendrán que establecer periodos de descanso en este intervalo de no menos de 15 minutos. El mismo ha de considerarse como trabajo efectivo, ya sea porque se establezca en contrato o por convenio colectivo.
  • Cuando la duración de las jornadas diarias exceda las 4 horas y media, los menores de edad, van a poder disfrutar de, como mínimo, 30 minutos de descanso.
  • Los trabajadores van a tener derecho a descansos mínimos semanales, los cuales podrán ser acumulables por periodos de dos semanas.
  • La duración de los descansos semanales en los menores de edad, como mínimo, debe ser de dos días ininterrumpidos.

Pero estos son tan solo algunos de los más destacados y convencionales, pues existen otros que llegan a ser aplicados en casos muy puntuales y específicos.

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