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Pautas para realizar la Declaración de la Renta

En este 2011 también hay que hacer la Declaración de la Renta, pero ¿conocemos todo lo que hay que saber?¿sabemos por qué tengo que hacer la declaración?¿quién está exento?¿en qué consiste realmente?.


Un dato muy importante es el plazo de entrega que nadie puede olvidar; “desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive, podemos presentar la Declaración de la Renta anual correspondiente al ejercicio 2010,”pero no es lo único que debemos conocer.

Para ello, Trabajando.es , junto con Universia han querido elaborar esta pequeña guía para resolver ciertas dudas que pueden surgir a la hora de realizar la declaración, y así facilitar esta gestión tan compleja a todos los trabajadores.


¿De qué se compone la Renta del contribuyente?

Antes de nada tenemos que definir qué es el IRPF; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consiste en un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.

Resumiendo, este impuesto consiste en que todos los ciudadanos pagan una parte de todas las rentas que reciben a lo largo del año, de ahí la denominada Declaración de la Renta, la cual la  componen los siguientes elementos

-Rendimientos del trabajo, ya sean sueldos, salarios, pensiones,…
-Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas,…) e inmobiliarios (por arrendamiento de bienes inmuebles,…).
-Rendimiento de actividades económicas ( empresarios, profesionales,…).
-Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de bienes, ciertos premios,…).
-Imputaciones de renta establecidas legalmente (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual,…).

Según los ingresos, las deducciones y la procedencia de los mismo, se determinará si se está o no obligado a presentar la Declaración. Un dato muy importante, completar la declaración de la renta no implica que necesariamente se tenga que pagar a Hacienda, esto último dependerá del resultado de la declaración: negativo o positivo, es decir , cobrar o pagar.


¿Qué empleados están obligados a declarar el IRPF?

En concreto, tendrán que hacer la declaración de la renta,  todos aquellos contribuyentes asalariados que cobren como mínimo 22.000 € anuales de un único pagador. En caso de contar con más de un pagador se aplica el mismo límite, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no superan los 1.500 euros.

Por otro lado, se establece el límite en 11.200 € anuales, cuando el ingreso procede de más de un pagador y  la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, superan 1.500 € anuales. También se mantiene este límite si se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (no dictaminadas por un juez), si se ha percibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o si se reciben pensiones procedentes del extranjero.

No obstante, deben presentar declaración todas las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social. . A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Por todo lo anterior, es muy importante que recopilemos con anterioridad, todos los documentos que confirmen nuestro ingresos, para así facilitarnos la gestión en la Declaración.


¿Quiénes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta?

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.


¿Dónde y cuándo podemos solicitar el borrador de la Renta?

Podemos solicitar nuestro borrador de la Declaración de la Renta 2011, desde el de 4 de abril hasta el 27 de junio, ambos inclusive. Ese mismo plazo tendremos para confirmar el borrador en el caso de que sea correcto y el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. Si en cambio el resultado es a devolver, renunciamos a la devolución o es negativo tendremos el plazo también desde el 4 de abril y hasta el 30 de junio.

Además, la Agencia Tributaria ha abierto un nuevo servicio on line, donde nosotros desde su página podremos solicitar el borrador, consultarlo para revisarlo, modificarlo si no estás de acuerdo con algún dato, e incluso confirmarlo.
Más información en:
www.agenciatributaria.es
Información y gestiones sin horarios (normativa, borrador y datos fiscales, descarga gratuita del programa PADRE, modelos, cita previa...) y con certificado de usuario (firma electrónica) aún más servicios.
 

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